Ejercer de policía fiscal para poder deducirte el alquiler
Primero fue Hacienda, y ahora es la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía la que se lava las manos ante mi reclamación por el derecho a beneficiarme de la deducción por alquiler de vivienda habitual sin tener que acreditar el depósito de fianza. ¿El motivo? Pasan la bola: “No podemos resolver el tema ya que es competencia de la Consejería de Hacienda“. Y sin embargo, no han desaprovechado la ocasión para defenderse.
La sorpresa me la llevé yo en octubre: un requerimiento de la Agencia Tributaria en el que se me exigía la acreditación del depósito de fianza al que está obligado el propietario, algo imposible para mí. Pero sé que no estoy solo. La lógica dicta que si toda una Consejería de Vivienda aconseja a los usuarios que declaren aunque no pudieran acreditar este depósito, hayamos sido muchos los que lo hicimos.
Yo hice la fianza en 2008 y mi arrendador no la pasó por la Junta. En la declaración se me aplicó la deducción (la hice en las propias oficinas de la Agencia Tributaria) y ahora me la han revisado y me reclaman que lo justifique o me toca pagar… no tiene sentido nada.
Hacienda considera que la información de la web de Fomento y Vivienda “no es vinculante”, y esta última, que no es de su competencia, sino de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Y para allanarme la batalla a la que me derivan contra el fisco andaluz, la respuesta viene cargada de joyas:
Por otra parte, comentarle que la información a la que vd alude y que se contenía en nuestra página web, hoy inexistente, aunque el último párrafo relativo a relaciones con la Hacienda Pública pudo inducirle a error, también es cierta la claridad absoluta del párrafo anterior, que literalmente exponía la siguiente obligación de la persona arrendataria: ” … tienes que acreditar la constitución del deposito obligatorio de la fianza y tener un contrato de arrendamiento legal en el que aparezcas como titular o cotitular del mismo ……….. ”
Dirección general de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda
No sólo faltan a la verdad al decir que la información es “hoy inexistente” -algo comprobable al alcance de un clic-, sino que reconocen que el párrafo puede inducir a error. Y para colmo, pecan del mismo fallo que Hacienda en su respuesta: interpretan que es el arrendatario quien tiene que demostrar que un tercero está cumpliendo con sus obligaciones fiscales para poder aplicarse la deducción. Ciudadanos ejerciendo de policías fiscales.
Como bien apunta Hackbogado, ”hace mucho tiempo ya que las leyes son una tomadura de pelo”:
Ésta, en concreto, porque en vez de pedirte que si no acreditas lo de la fianza, acredites la relación contractual por otro medio, es un engaño: le impone al arrendatario que “acredite” una obligación de un tercero, el arrendador. ¿Y si el arrendador no quiere? ¿Cual es el hecho determinante, la fianza, o que yo pago un alquiler por una vivienda?



















