La Junta contradice a Hacienda y aconseja declarar el alquiler pese que no se acredite el depósito de fianza
“Dado que es el propietario de la vivienda quien debe depositar la fianza en un órgano competente y entregarte un certificado que acredite su cumplimiento, de no hacerlo podrás igualmente beneficiarte de la deducción que te corresponda”.
Éste es el mensaje por el que muchos jóvenes andaluces como este periodista nos guiamos en su día a la hora de presentar nuestra declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Ahora, algunos de los que confiamos en esta recomendación de toda una institución andaluza nos encontramos con la desagradable sorpresa de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria en el que se nos exige la acreditación del depósito obligatorio de la fianza al que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. ”Declárala a Hacienda“, aconseja todavía la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.
”A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
Artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
“Nosotros sólo podemos aplicar la ley”, justifican desde la delegación territorial de Hacienda en Sevilla. Pero la normativa autonómica que concreta ese acto de depósito de fianza señala que están obligados a constituir el depósito correspondiente “los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda”, y no los arrendatarios. “La ley es contradictoria”, reconocen los funcionarios de la sede hispalense, “pero me temo que te van a descontar la parte correspondiente de la devolución”.
“Están obligados a constituir el depósito correspondiente: a) Los arrendadores de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda. b) Las entidades suministradoras de los servicios de agua, gas y electricidad”.
Ante esto, lo único que nos queda a los perjudicados es la opción de formular nuestras alegaciones y denunciar esta situación ante el registro oficial de la Agencia Tributaria. De obtener una respuesta negativa o no satisfactoria, siempre se puede tramitar una denuncia administrativa ante la propia Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta, acudir al Defensor del Contribuyente, o incluso al del Pueblo Andaluz. Y, por supuesto, no dejar pasar por alto la denuncia pública.
- Modelo de respuesta a requerimiento de acreditación de depósito de fianza (ODT/DOCX)
- Capturas de pantalla de la web de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía (JPG)




















